fbpx

Jennyffer Soto

¿Sabías que, si no registras legalmente tú marca? NO ES TUYA.

Registrar tu marca, es el primer paso que tu emprendimiento necesita para su crecimiento, al realizarlo, aseguras que no caiga en manos de un tercero que se apropie de ella y mucho menos se beneficie de tu trabajo.

Pero, ¿qué es una marca?…

Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de estos.

Junto con las marcas la propiedad intelectual protege también a las invenciones, patentes, dibujos y modelos industriales. 

El derecho de autor, incluye las obras literarias y artísticas, como novelas, poemas, obras de teatro, música y pintura; arquitectónicas y de software. Es decir, todo lo relacionado con lo que crea la mente.

Dentro de los registros más antiguos de marcas registradas está la de Kongo Gumi, una empresa japonesa inmersa al área de la construcción fundada en el año 578.

Otro ejemplo es de la marca de cerveza Bass, aunque no es la más antigua, fue la primera en inscribir su nombre y logotipo en un registro de protección de propiedad intelectual, eso sucedió en Inglaterra en 1876 luego de que se generó una legislación para proteger a las marcas en busca de una competencia comercial más justa.

Índice de Contenido

1. Historia sobre el registro de marca en Ecuador.

En Ecuador, en 1895 se registró la primera marca denominada MILKMAID, cuya actividad económica era la comercialización de leche, curiosamente esta marca aún sigue vigente y su titularidad recae sobre NESTLE S.A.

En el ámbito legal la Constitución del Ecuador del año 1835, fue la primera que tomó en cuenta la propiedad intelectual dentro de su articulado. La ley actual fue promulgada el 19 de mayo de 1998, encargándose de la creación del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), dicha institución consideraba que las marcas son uno de los activos de propiedad intelectual con más valor en comparación a edificios (infraestructura) o maquinarias utilizadas y pertenecientes a las empresas.

A partir de abril de 2018 el IEPI cambió de nombre a Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), por medio del decreto 356.

2. Beneficios de tener una marca registrada.

Ahora bien, tú te preguntarás ¿Qué beneficios me trae el registrar mi marca en el Ecuador?, esta pregunta es la que más recibo por parte de mis clientes, por eso te explico los principales beneficios:

  1. Derecho de presentar acciones legales: la violación de cualquiera de los derechos sobre propiedad intelectual establecidos en la respectiva ley de propiedad intelectual dará lugar a acciones civiles y administrativas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, siempre que el hecho estuviese tipificado como delito. Podrán ser exigidos los derechos establecidos en convenios internacionales vigentes en el Ecuador. 
  2. Desalentar el uso de la marca por parte de la piratería: Las patentes de invención, marcas, diseños industriales, los derechos de autor, son los principales temas que abarca la propiedad intelectual, de ellas se desprende un sin número de copias y falsificaciones que se comercializa naturalmente en los países latinoamericanos, un estudio en Colombia realizado en el 2011 demostró que solamente en pérdidas anuales por piratería en la televisión pagada llega a más de 100 millones de dólares.
  3. Proteger su producto y sus clientes: Lanzar un producto al mercado suele ser una ardua tarea, durante el proceso de lanzamiento e incluso cuando esté lanzado en el mercado dicho producto, puede existir el plagio, con un registro de dicho producto se verá protegido desde su empresa, hasta su consumidor, garantizando que el producto que diseñaste y sacaste al mercado, no se vea plagiado por el mercado oportunista.
  4. Proteger la prioridad del registro de marca en otros países: El derecho del autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, de igual forma se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, etc., cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Toda protección a la propiedad intelectual garantiza la tutela del patrimonio biológico y genético del país.
  5. Restringir la importación de bienes que utilizan marcas que infringen derechos reconocidos a su marca: El derecho exclusivo de explotación de la obra comprende especialmente la facultad de realizar, autorizar o prohibir. Dentro de ellos comprende la importación de bienes similares a los registrados.
  6. Otorgar licencias a terceros y cobrar regalías: El titular puede conceder a terceros, licencias de uso, no exclusivas e intransferibles.
  7. Derecho de crear franquicias por un producto o servicio: En comparación con otros países Ecuador no cuenta con un marco jurídico específico para las franquicias, sin embargo, tenemos disposiciones generales en el Código Civil, Código de Comercio y demás leyes.

3. Naturaleza del signo

Antes del respectivo registro, es necesario identificar la naturaleza del signo, dentro de los cuales tenemos:

Denominativo.- aquellas marcas que identifican un producto o servicio mediante el uso de más de una letra, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos, constituyéndose como un conjunto legible o pronunciable.

Figurativo.- Destacadas por la utilización única de una figura o un signo visual logotipo, se caracteriza por su configuración o forma particular totalmente impronunciable, esta puede incluir un concepto en la gráfica.

Mixto.- son las marcas que combinan uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos gráficos, de color o tridimensionales.

Tridimensional.- son principalmente diferenciadas por la forma de los productos, sus envases o sus empaques.

Sonoro/Auditivo.- Gracias a la constante evolución del mercado, ha dado nacimiento a diversos signos, como son las marcas sonoras, las cuales les da a las empresas la capacidad para identificar sus productos o servicios con un sonido o melodía, con la cual la gente asocia su producto y que es totalmente distinta con la que pueda ser usada por un competidor.

Olfativo.- Una marca olfativa es considerada como el uso de un olor, fragancia y aroma como algo distintivo y exclusivo de la marca. La identidad de esta se basa únicamente en el olfato.

Táctil.-  Este tipo de marca consiste en la percepción del distintivo a través del tacto, estos signos se reconocen al momento de que se percibe con el tacto dicho producto

Teniendo clara la naturaleza del signo que quieras registrar, surge la pregunta ¿Quiénes pueden registrar una marca? 

El registro de marca puede ser solicitado tanto por una persona natural como por una persona jurídica, sin perjuicio de ser este nacional o extranjero. Eso sí, no se podrá registrar un signo que afecte a los derechos de un tercero como aquellos que sean idénticos o se asemejen entre sí, tampoco se podrá registrar denominaciones que consistan en nombres de pueblos, nacionales o comunidades indígenas.

La entidad encargada de proteger y resguardar los derechos intelectuales en el Ecuador es el SENADI, regulada por la Ley de Propiedad Intelectual, una vez registrada su marca, esta entidad le brindará protección durante 10 años y siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento.

4. Pasos a seguir

 

Si luego de entender la importancia de registrar una marca has decidido proteger a la tuya te dejo aquí los pasos a seguir:

Identificar tu marca y la respectiva CLASE NIZA en la que la procederá al registro.

Búsqueda fonética para verificar que no exista en el mercado signos parecidos o similares que impidan mi registro.

Presentada la solicitud, pasa a un examen de forma, donde se revisará que cumpla con todos los requisitos, de ser así, se publicará en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, con la finalidad de que terceros tengan conocimiento de las nuevas peticiones ejecutadas.

De no existir oposición, se efectúa el examen de registrabilidad para la posterior emisión de la resolución que acepta o rechaza el registro y en caso de concesión, el trámite concluye con la emisión del título de registro.

Y listo, el proceso tiende a durar de 6 a 8 meses, después de este periodo gozarás de todos los derechos y beneficios de registrar su marca.

Más información personalizada al respecto la puedes solicitar al info@salusconsultora.com.

Ma. Mercedes Paredes

Abogada, consultora legal en Salus Consultora, ayudo a profesionales de la salud a registrar y proteger sus marcas.